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Fallos: 157:158 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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persona que esté cumpliendo pena por otro hecho aistinto; e cuando se hubieren dictado dos o más, sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al Juez que haya aplicado la pena mayor, dictar a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, 19 hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso".

Las disposiciones legales transcriptas, aunque de sanción posterior a los pronunciamientos condenatorios y definitivos de V. E. y de la Cámara Federal del Paraná, son sin embargo, de aplicación al caso de láez, en lo que resulten favorables, conforme al principio consagrado por el art. 2 del Código Penal vigente, según el cual, si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esta ley, operándose, en tal caso, de pleno derecho los efecto de la nueva ley.

Ahora bien: como Báez fué condenado por la sentencia de V. E. de fecha 19 de Diciembre de 1916 y su modificación de fecha 31 de Diciembre de 1923, a 18 años de reclusión, y por la Cámara Federal de Paraná, con fecha 4 de Noviembre de 1921, otros 12 años de la misma pena, las que en conjunto suman 30 años, no es dudoso que la aplicación al presente caso de las reglas establecidas en los arts. 55 y 58 del Código Penal vigente, resultará beneficiosa para dicho condenado, puesto que, no pudiendo la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate, cabe advertir que, habiéndose impuesto a Báez por ambas referidas sentencias condenatorias pena de presidio temporal, que se sustituye por la de reclusión, también temporal, a mérito de lo dispuesto por el art. 305 del Código citado, el máximum legal de esta especie de pena temporal, en el régimen penal actual, es

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-158

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