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Fallos: 157:155 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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instrumentos (estatutos, actas, etc.) de los cuales emergía l:

justificación de la personería jurídica de la sociedad, la composición de su -directorio y el carácter invocado por el señor Spuch, constituian en relación a la escritura de poder testimoniada a fs. 95 los documentos habilitantes a que se refieren los arts. 1003 y 1004 del Código Civil.

Que no habiéndose otorgado o protocolizado con anterioridad en el registro del escribano autorizante tales documentos habilitantes, su obligación legal de acuerdo con la primera parte del art. 1003 consistía en transcribirlos en el libro de registro junto con la escritura.

Que el examen del testimonio de escritura de poder, corriente a fs. 95 muestra que el escribano tratándose de las actas y de los estatutos, se ha limitado a transcribirlas en su parte pertinente, procediendo como si ya estuvieran incorporados a su registro, cuando no lo estaban, dando lugar por consiguiente a la sanción del art, 1004 del Código Civil.

En mérito de estas consideraciones y de conformidad cor:

lo dictaminado por el señor Procurador General respecto de la primera defensa, se desestiman las excepciones de incompetencia de jurisdicción y defecto legal opuestas por la Provincia de Buenos Aires, y se admite la de falta de personalidad del apuderado de la actora. Las costas en la proporción de dos terceras partes a cargo de la Provincia y la otra tercera a cargo de la actora. Notifíquese y repongase el papel.

Ronerto Reretro. — KR. Gurivo LAavaLLE, — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-155

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