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Fallos: 157:152 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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De la exposición que hace la actora, no contradicha, antes bien, corroborada por la provincia» se deduce que en la causa de referencia iniciada por el Fisco Provincial contra la Sociedad "Hipódromo Mar del Plata", no se ha producido ni podido producir prórroga de jurisdicción de la justicia local, en razón de no haber sometido la parte actora de la presente causa, a decisión, punto alguno que implique aceptar dicha jurisdicción.

Esta no puede quedar fijada por el hecho de haber concurrido a un juicio donde no fué tenida por parte, donde se desiste del pedido de intervención formulado en actuaciones sumarias sobre levantamiento de embargos y en donde el juez de la causa ordena, además, la devolución de los escritos presentados con tal fin.

El juicio referido no era, como se ha dicho, contra la sociedad actora en esta causa, sino contra un tercero.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar que en la presente causa no ha existido prórroga de jurisdicción local y que su juzgamiento corresponde, por ello, originariamente a esta Corte Suprema, atento lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Nacional y art. 1 inc. 1 de la ley 48.

Roracio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 21 de 1930.

Y Vistos: :

Esta causa seguida por la Sociedad Anónima Mar del Plata Jockey Club contra la Provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios, para resolver sobre las excepciones de incompetencia de jurisdicción defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de personalidad en el apoderado de la acto

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-152

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