Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:150 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

dido a favor del causante en 1915 por la Municipalidad de Baradero (fs. 19) ; las partidas de nacimiento de los hijos acreditan que con excepción de los nacidos en 1894 y 1895 (fs. 2 y 34), los demás han nacido en Baradero (fs. 76 a 89): y en fin, el testigo Don Julio Genoud, presentado para acreditar que el causante era casado con Doña Teresa Chiantori, declara en Julio de 1925 que Salvi fué su chacarero durante más de treinta años en Baradero y que la Chiantori continúa con sus hijos de chacarera del declarante (fs. 43 y 43 vta.).

Que todas estas actuaciones de prueba corroboran la testimonial rendida en los autos del Juzgado de San Nicolás en la que los testigos, en su mayor parte antiguos vecinos de Daradero, declaran uniformemente que allí conocieron a Salvi.

que en dicha localidad tuvo siempre st domicilio, que era agricultor y trabajaba en una chacra en campo de los señores Genoud y que falleció en esta Capital porque sintiéndose enfermo se traslado para curarse, pero sin cambiar de domicilio (fs. 10 a 21, expediente citado).

Que debiendo deducirse de lo que queda expuesto que el causante de esta sucesión se hallaba domiciliado en Baradero, provincia de Buenos Aires, a la época de st fallecimiento, es evidente que de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, arts. 97, 99, 3284 y sus concordantes: Fallos T. 149, pág. 43 y 293 y los allí citados), es al Juez de San Nicolás a quien compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio dei causante, En su mérito y vido el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil y Comercial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, a quien «e remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Ronerto Reretro. — R. Gro LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos