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Fallos: 157:156 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Desiderio Bácz solicita la ecumiulación de los procesos en que ha sido condenado, y que se le aplique una pena única.

Sumario: Cuando las penas impuestas como consecuencia de dos procesos criminales, (y teniendo en cuenta que el presidio del antiguo Código, equivale a la reclusión actual), exceden del máximum legal de veinticinco años, que para la reclusión admite el Código en su estructura general, el penado tiene derecho según los artículos 55 y 58 del Codigo Penal, a que el Tribunal que haya aplicado la pena mayor, (en el caso la Corte Suprema), dicte una sentencia N única, aplicando las reglas de aquellos articulos y sin alterar las declaraciones de hecho contenidas en las otras.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo %1 de 1950.

Suprema Corte:

Según se desprende de los procesos agregados, por sentencia definitiva dictada por V. E. el 19 de Diciembre de 1916, el penado Desiderio Báez fué condenado a sufrir la pena de diez y ocho años de presidio como autor principal del delito de homicidio, perpetrado con, propósito de robo, en la persona de José Cura, hecho cometido en la madrugada del 2 de Enero de 1912 en un lugar del territorio de Formosa situado en el Kilómetro 655 de la linea férrea a Embarcación. La pena de presidio impuesta a Báez fué posteriormente sustituida por la de reclusión por el término de diez y ocho años, en virtud de resolución dictada por V. E. el 31 de Diciembre de 1923.

Durante la substanciación de la causa en que se dictó la

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-156

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