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Fallos: 157:154 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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que tiende cabalmente a obtener la reparación de los que se dicen producidos.

Que en estas condiciones y no habiéndose producido — ta prórroga de jurisdicción alegada, corresponde rechazar como lo pide el señor Procurador General la excepción de incompe tencia de jurisdicción opuesta por la demandada, Que en cuanto a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda también debe ser desestimada. Efectivamente, el escrito de iniciación de la acción reune todas las condiciones de forma preceptuadas por el art. 57 de la ley 50.

La demanda enuncia concretamente el fin perseguido: "obtener que la Provincia de Buenos Aires sea condenada a reponer las instalaciones, parques y obras arrancadas del locai del Hipúdromo Mar del Plata, 0. str opción, a la encrega del importe que ellas representan con costas". Relata los hechos genere dores de la acción e invoca como derecho aplicable el contenido en los arts. 936 y 937 del Código Civil.

Que en cuanto a la excepción de falta de personalidad cn el apoderado de la actora, se funda en que el poder presentado por el procurador Ortiz no fué otorgado de acuerdo con lo que prescribe el art. 1003 del Código Civil, por lo cual es nula conforme al art. 1004 del mismo Código.

Que el citado art. 1003 del Código Civil dispone Jo siguiente: "si los otorgantes fuesen representados por" procuradores, el escribano debe expresar que se le ha presentado el respectivo poder transeribiéndolo en el libro de registro junto con la eseritura. Lo mismo debe hacer cuando las partes se refieran a algún otro instrumento público (habilitante de capacidad). Si los instrumentos estuvieren otorgados o protocolizados en el Registro del Escribano o hubiesen sido ya transcriptos en su protocolo con anterioridad, hastará que éste de fe de hallarse ellos en su protocolo, indicando la foja en que se encontraren y transeribiendo, solamente, la parte pertinente del mismo".

Que, en el causo de la escritura de poder observada. los

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-154

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