es bastante la declaratoria de herederos, dictada en cuanto hu hiere lugar y por derecho, ni el pago de las contribuciones correspondientes. nacionales y provinciales, pues el juicio continúa abierto y en trámite mientras no se haya practicado y aprobado la partición y adjudicación de los hienes hereditarios, lo que no ha ocurrido en el caso, según lo establece el mismo auto aludido (fs. 116) del Juez de la Capital, y en consecuencia, carece de aplicación al sub judice la doctrina y jurisprudencia que se invocan en el dictamen de fs. 68, expediente de San Nicolás, según las cuales las contiendas de competencia no pueden referirse a juicios concluidos sino a los que están en tramitación.
Que en estas condiciones, nada obsta, por el concepto expresado, a la procedencia del conflicto jurisdiccional planteado por el Juez exhortante, — quedando reducida la contienda a dirimir, a la determinación por el examen de las constancias de autos, del último domicilio del causante —, antecedente fundamental en que ambos jueces apoyan su competencia.
Que limitada la prueba del último domicilio en esta Capital a la declaración de dos testigos que no acreditan la razón de sus aseveraciones, esa comprobación resulta tanto menos satisfactoria, cuanto que se trata de un chacarero o agricultor a quien se le atribuye residencia aquí en un hotel de la calle Anchorena 553, antecedentes que demostrarian que tal residencia era eventual o transitoria y confirmarían la aseveración del denunciante del fallecimiento, quien afirma que el causante se domiciliaba en Alsina, provincia de Buenos Aires, según consta en el acta de defunción de fs, 1, Que en los mismos autos del Juez de la Capital se han presentado documentos que en todo caso inducen a la comprohación de que la radicación domiciliaria del de evjus no fué esta ciudad. sino Paradero, jurisdicción del Juez requeriente, tales como la escritura o título de adquisición de la casa de la calle Argibel, en la que Salvi declara que es vecino de Baradere fs. 24); el holeto de marca que se acompaña aparece esten
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:149
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