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Fallos: 157:148 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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rechos hereditarios en la sucesión del causante y pidiendo la apertura de la causa.

Así lo ha resuelto el Juez de San Nicolás trabándose con tal mtivo entre ambos magistrados, contienda de competencia para conocer en la causa.

Corresponde a V. E. dirimirla atento lo dispuesto en el art. 9 de la ley 4055.

Lo precedentemente relacionado demuestra que la sucesión que se inicia en San Nicolás por presuntos herederos, ha quedado radicada y terminada ante los tribunales de la Capital de la Nación, con intervención de herederos que han sido declarados legítimos.

Las contiendas de competencia, como es sabido, no pueden relerirse a juicios concluidos sino a los que están en tramitación, La requisitoria, pues, del Juez de la Provincia es improcedente, y así pido a V. E. se sirva declararlo, resolviendo en esa forma la cuestión de competencia promovida.

Horacio KR. Larreta.

LU


FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, Abril 21 de 1930.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de Don Gerónimo Salvi.

Y Considerando:

Que los autos sucesorios seguidos en esta Capital, no están como se pretende, virtualmente terminados, a cuyo efecto no

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-148

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