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Fallos: 157:7 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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sido tachada de inconstitucionalidad, resulta improcedente el recurso traido a esta Corte Suprema, y así pido a V. E. se sirva declararlo.

Julián Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mario 14 de 1930.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido a fs. de estos autos seguidos por don Ibrahim Sarám, en el juicio incoado contra el Banco Español del Río de la Plata, por devolución y entrega de una suma de dinero, y Considerando:

Que hasta leer la sentencia de fs. 411 de la Cámara Federal de la Capital, para convencerse que la cuestión principal del presente juicio ha sido resuelta por aplicación de los códigos Civil y Comercial, cuya interpretación no puede dar margen a cuestión federal alguna, en tanto sus disposiciones no hayan sido impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional 0 a tratados de orden internacional, lo que no ha sucedido en el sub lite.

Que, en efecto, en el fallo recurrido se ha ventilado y re suelto que una suma depositada en el Banco citado por el actor, ha sido extraida por medios dolosos, consistentes en la exhibición, por un tercero, de un poder fraguado, debidamente inscripto en el Registro de Mandatos, se pierde para el deudor, en cuenta corriente, quien está obligado a devolver aquella suma.

Que la invocación por el demandado de la ley especial 3.594 para sostener la validez del falso mandato, en cuanto obligaba a su reconocimiento por el Banco, no envuelve tampoco una cuestión federal, por cuanto se trata de una ley local que puede ser

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-7

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