del bien cuestionado "es contraria a la garantia del art. 18 de la Constitución, según la cual, es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, garantia que consiste según lo reiteradamente resuelta por esta Corte, en que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por la ley de procedimientos ( Fallos tomo 121 pág. 285 y otros).
"Que cualesquiera que fuesen los motivos que pudiera hacer valer el recurrente para sostener sus prentensiones, debe ser vido por los trámites del juicio correspondiente con arreglo ala ley de enjuiciamiento", Que tales principios se vulneran si, como en la resolución recurrida, se limita a denegar la intervención en el juicio al recurrente, diciéndosele "No siendo parte", lo que importa resolver sin defensa precisamente la cuestión que se plantea.
En su mérito: se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario denegado; y, resultando de las precedentes consideraciones, sin necesidad de mayor substanciación, que es injusta la sentencia del a quo, se la revoca, debiendo volver los autos para que, por los trámites de ley se substancien y resuelvan las pretensiones de la recurrente, Háganse saber y repóngase el papel, J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBErTO
REPETTO. — R. Gvipo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
Don Américo Dal Verme, Csu sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario cuando la interpretación del articulo 47, de la ley 10.650 fué materia de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:126
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