presencia del detenido. La "calvicie frontal" que se menciona eñ el primero de los documentos citados, no se especifica en el segundo ni existe como lo ha comprobado esta Cámara; "ojos castaños miopes", se dice a fs. 249 y en el informe de fs, 25 ojos verdosos"; "corpulencia robusta", y se trata de una persona de cuerpo enjuto: "orejas separadas", "mentón largo" y ninguna seña particular se expresa en la comunicación de la Embajada, y en el informe de la Penitenciaría "orejas medianas lóbulos adheridos", "mentón normal" y cicatriz de quemadura maxilar inferior izquierdo como de tres centimetros, otra cicatriz cortante en la mano derecha cara palmar y un lunar negro en la frente L. M.
De lo expuesto surge que no coincide la filiación del requerido facilitada por el Gobierno de Italia con la del sujeto detenido a la orden del Tribunal, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal. :
Por ello se declara que son insuficientes los datos remitidos y, en consecuencia, que no corresponde hacer lugar por ahora a la extradición solicitada, quedando asi revocada la sentencia recurrida de fs. 215. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.-— José Marcó.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1930.
Suprema Corte:
Por los fundamentos de la sentencia de primera instancia y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. revoque el fallo apelado de fs. 266 y acuerde la extradición de Luis Nervi solicitada por la autoridades italianas, el que deberá ser entregrado una vez que cumpla la pena impuesta por la justicia del crimen de esta Capital.
Horacio R. Larreta
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:121
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