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Fallos: 157:128 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DISIDENCEN
Por las consideraciones de nuestro voto en el caso citado por la mayoría, consideramos que los recurrentes no tienen -1 derecho a solicitar los beneficios que la ley otorga y que en estos términos debe confirmarse la resolución apelada J. P. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 4 de 190.

Suprema Corte:

En la causa sobre pensión solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por Eduardo Dal Verme y Alfonsina Dal Verme, en su carácter de padre y hermana, respectivamente, del empleado jubilado y fallecido, Américo Dal Verme, ha sido materia de discusión la interpretación que corresponde dar al inciso 4° del artículo 47 de la ley número 10.050, en cuanto establece que la pensión se extingue por domiciliarse el beneficiario fuera del pais, sin el correspondiente permiso del Congreso Nacional.

La decisión final ha sido contraria al derecho invocado por la Caja. fundado en dicha ley.

Existe, asi, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en causas análogas, el recurso extraordinario procede atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

Ha sido, pues, en mi opinión, hien concedido para ante v.E En cuanto al fondo del asunto: Resulta de autos que al faHecer el empleado jubilado, los peticionantes se encontraban domiciliados en el extranjero desde donde otorgaron mandato

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-128

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