DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1930, Suprema Corte:
La sentencia de fs. 10 vta. que ordena el desalojo de Miguel Florio en el juicio que le sigue Alberto KR. Mascias, no puede afectar al recurrente de fs. 13 que es un tercero extraño a la causa, como así se reconoce en la misma sentencia y a fs. 21 y contra quien, lógicamente no podría ejecutarse ésta.
Además la referida resolución de fs. 10 vta. no es definitiva € Artículo 14 de la ley 48) pues deja abierta al peticionante las vías para hacer valer sus derechos ante quien corresponda.
Say por ello de opinión que ha sido bien «ciegado para ante V. E. el recurso extraordinario de apelación interpesto af. 22.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 9 de 1930.
Autos y vistos: La queja de Doña Isabel Fernández de Núñez por apelación extraordinaria denegada en el juicio de Mberto KR. Mascia contra Miguel Florio por desalojo" radi- —cado en el Juzgado de Paz de la Sección 23 de esta Capital y definitivamente resuelto por el Sr. Juez de 1 Instancia Dr.
Grandoli: y Considerando :
Que la resolución en el juicio sumario de desalojo tiene el carácter de sentencia definitiva que preven el art. 14 de la Ley 48 y el art. 6 de la Ley 4055 porque. de acuerdo con el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:124
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