Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial no queda al vencido, a diferencia del juicio ejecutivo, la vía ordinaria sobre el mismo asunto aunque pueda ejercitar acciones posesorias o reales que no reparan el agravio de la privación, por lo menos temporaria, del uso y goce del inmueble cuestionado. Asi lo ha establecido la constante jurisprudencia de esta Corte tomo resulta de los fallos insertos en los tomos 128 pág. 417: y 131 pág. 182 y 400.
Que, en el sub lite, la sucesión de doña Isabel Fernández de Núnez, por imermedio de su legitimo representante Don Enrique A. Martínez, invocando titulo de propietaria y poseedora del hien materia del juicio de desalojamiento que Don Alberto R.
Mascia sigue contra Don Miguel Florio, ha pedido intervención en el mismo conforme al derecho y obligación que consagra el art. 1527 del Código Civil, pues el demandado Florio es inquilino suyo hajo contrato según el mismo lo reconoció y consta de documentos privados que corren agregados a fs. 3 y 19 de los autos "Hugo Mascia contra Miguel Florio por desalojo"; y esa intervención le ha sido denegada no obstante la invocación hecha oportuna y reiteradamente, de la garantia de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Que, en tales términos, es procedente el recurso extraordinario pues si el inquilino posee por y para el propietario o poseedor jurídico arts. 2495 y 249, Código Civil, no puede desconocerse que el desalojo contra aquél causa agravio irreparable a éste y en consecuencia tiene derecho a defender su situación antes que ese fallo se produzca, siempre que, como no se ha desconocido en este pleito, se haya presentado en tiempo y forma a los autos respectivos. El art. 1527 del Código Civil invocado por el recurrente tiene ese alcance, Que en los fallos que se citan por el Sr. Martínez y se mencionan en el primer considerando de la presente, esta Corte Suprema ha declarado que la negativa de audiencia en el juició de desalojo a la persona que se presenta invocando posesión
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:125
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