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Fallos: 157:122 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA » FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 9 de 1930.

Y Vistos:

Estos autos sobre extradición de Luis Nervi, requerida por el Reino de Italia, venidos en apelación de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación corriente a fs. 266, y Considerando : .

Que la sentencia dictada por la Cámara a quo a fs. 266 resuelve "que no corresponde hacer lugar por ahora a la extradición solicitada" lo que significa mantener el procedimiento abier to, dando así Jugar a que la Nación requeriente, el Ministerio Fiscal o el propio requerido, acumulen mayores pruebas para aclarar la verdadera identidad de este último.

La circunstancia particular del caso, en que se trata de la extradición de un indiviuo que, como detenido, aparece condenado por nuestros tribunales y cuya pena vence en Enero de 1932. quita toda urgencia actual del asunto y demuestra, por otra parte, que la resolución de la Cámara no causa gravamen irreparable, pues debe entenderse lógicamente, que cualquier nuevo procedimiento que se intente, ha de quedar terminado antes de la fecha mencionada, sin que puede prolongarse la detención de Luis Nervi o Manzoni, por motivo de su extradición, más allá de aquella fecha.

Que en procesos judiciales de la naturaleza del presente, susceptible de efectuar las relaciones internacionales, la jurisdicción de esta Corte debe interpretarse como de la mayor amplitud y comprende, en consecuencia, la facultad de fijar el alcance de la sentencia en recurso. ,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-122

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