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Fallos: 157:130 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Por los fundamentos de la resolución recurrida y los del señor Procurador General en su precedente dictamen, que se dan por reproducidos, se confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretto. — R. Guido Lavat.LE — ANTONIO SAGARNA.

1) Con fecha veintitrés del mismo, la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en las causas sobre pensión seguidas contra la Caja de Empleados Ferroviarios por las sucesiones de don Francisco Leandro D'Oliveira, don Juan Bautista Marcelo Cibrari, don William Thomas Ridgway y don Charles Thomas Peake.

Francisco Fandiño Pose, en la causa seguida cn su contra, por cohecho. Incidente sobre recusación de un agente fiscal.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 1-4 de la ley 48 cuando ha sido interpuesto contra una cuestión de orden procesal, como es la que fija un limite a los testigos que pueden ofrecerse en el período de prueba, fundada en el interés de la buena administración de justicia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DE: /UEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1929.

Siendo excesivo el número de testigos para probar el he cho motivo de este incidente, se reduce a cuatro, debiendo manifestar el doctor Fandiño Pose por cuales opta. — García Tores. — Ante mi: 1 Tinaites Lastra.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-130

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