Por estos fundamentos y bajo el concepto expresado, se confirma el fallo de fs. 206. Notifíquese y devuélvase.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto RerEttOo. — R. Guo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
Doña Isabel Fernández de Núñez en los autos ° Mascias Mberto R. contra Miguel Florio, sobre desalojo".
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario contra la resolución de carácter definitivo de un Juez de Primera Instancia de la Capital, cuando una de las partes invocando titulo de propietaria o poseedora del bien materia del juicio de desalojamiento, ha pedido intervención en el mismo, conforme al derecho y obligación que consagra el artículo 1527 del Código Civil, por ser el demandado inquilino suyo, y esa intervención le ha sido denegada, no obstante la invocación hecha oportuna y reiteradamente de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, La negativa de audiciencia, a dicha parte, es contraria al artículo 18 de la Constitución Nacional. (Fallos tomo 121 pág. 285 y otros). " 2" El desalojo contra el inquilino causa agravio al propietario o poseedor jurídico (articulos 2495 y 2496, Código Civil), y en consecuencia, tiene éste, derecho a defender su situación antes del fallo, siempre que se haya presentado en tiempo y forma, en los autos respectivos.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:123
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