«querido, acumulen mayores pruebas tendientes a aclarar la identidad de éste.
2" En procedimientos de esta naturaleza (extradición), susceptibles de afectar las relaciones internacionales, la jurisdicción de la Corte Suprema debe interpretarse como de la mayor amplitud y comprende, en consecuencia, la facultad de fijar el alcance de la sentencia en recurso, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 5 de 1929.
Y Vistos: el pedido de extradición de Luis Nervi, hijo de Giácomo y de Josefina Locatelli, nacido el 2 de Octubre de 1891 en Bonate Sopra, provincia de Bérgamo, formulado por la Embajada de Ttalia.
Y Considerando: :
1" Que se solicita la extradición por haberse expedido contra el requerido órdenes de captura por el Presidente de la Corte de Asises de Bérgamo, y por el Procurador del Rey ante los tribunales de Como, Milán, Bérgamo y Turín, en virtud de las sentencias dictadas por esos tribunales contra el requerido, por los delitos de incendio intencional, falsificación continuada de títulos de crédito, falsificación y estafa, quiebra y estafa y falsificación y estafa, delitos previstos en el art, 6 del tratado de extradición celebrádo con lalia (fs. 6,79, 95 vta., 97, 101 vta. y 106 vta.).
2" Que de fs. 80 a 83 vta.. corre la traducción de las copias de las disposiciones legales aplicables a los hechos imputados.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:117
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