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Fallos: 157:118 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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3" El detenido que niega ser la persona requerida, afirma que su verdadero nombre es Luis Manzoni, que es hijo de Giacomo Manzoni y de Josefina Locatelli, y que ha nacido en Brescia el día 2 de Octubre de 1890.

No há presentado el detenido ningún documento comprobatorio de que su verdadero nombre sea Luis Manzoni ni ha justificado tampoco que sea cierto lo que declara a fs. 172 y en su escrito de fs. 178 sobre la destrucción de su pasaporte y demás documentos de identidad.

4 El conocimiento que demuestra poseer cl prevenido en su escrito de fs. 184 de lós antecedentes y pormenores de los procesos seguidos en Italia contra Nervi, estando enterado de que las autoridades italianas requirieron su extradición a las de Barcelóna, y el empeño puesto para demostrar que la acción penar contra Nervi se encuentra prescripta, son circunstancias inexplicables en quien no se considera la persona requerida, ya que no le interesaría en modo alguno que la acción estuviera 0 no extinguida, desde que no estaría sujeto a ninguna sanción penal si no fuera la persona imputada.

Ambas circunstancias, unidas"a los malos antecedentes del detenido, quien registra varios nombres distintos en su prontuario policial (fs. 175), y en el proceso que se le ha seguido ante el Juzgado del Crimen de esta Capital (fs. 214), y el hecho confesado por el prevenido: de haber usado en alguna ocasión el nombre de Luis Nervi, constituyen presunciones graves de la falsedad de sus declaraciones con las que ha pretendido negar su verdadera identidad, suministrada a fs. 112 y 115...

5" En lo que respecta a la falta de notificación al requerido de las sentencias cuyas copias se adjuntan, en que se funda la defensa para pedir que no se conceda la extradición; cabe advertir que según lo tiene resuelto reiteradamente la Suprema Corte de Justicia en los fallos que se registran en el tomo 90 pág. 421 , y tomo 114, páginas 205, 378 y 395, los condenados en rebeldía por los tribunales italianos deben ser conside

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-118

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