ha sido retirada por un tercero invocando una falsa representación del actor, lo que se ha decidido en definitiva es si la victima de tal defraudación es el Banco o el depositante, Y a tal conclusión se ha llegado por interpretación y aplican de disposiciones de derecho común, y muy especialmente por lo que, respecto a la validez de los mandatos, establece el artículo 1184 del Código Civil.
No hay en todo ello cuestión federal alguna que pueda motivar la intervención de V. E. en el recurso extraordinario de apelación creado por el art. 14 de la ley 48, el que ha sido interpuesto para ante esta Corte y acordado por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, Es verdad que en la causa ha invocado el demandado el articulo 2° de la ley 4 que crea un Registro de Mandatos en la Capital de la Nación y que a dicha disposición se ha hacho referencia en la sentencia de fs. 411. s Pero no es esta la cuestión predominante del litigio ni la que constituye el fundamento del fallo.
Aunque así no fuera, la referencia accidental hecha en la precitada disposición legal y su invocación por el recurrente, nunca podría constituir un caso federal, toda vez que dicha disposición, por ser de carácter local, no puede tener preferente aplicación frente a disposiciones de derecho común, como son las aplicadas para resolver esta causa.
La ley creadora del Registro de Mandatos en esta Capital, lo mismo que sus similares que dictan las provincias, es de carácter local, aunque esté destinada a producir efectos fuera de dicha Capital.
En todo caso se trataría, como he dicho, de la aplicación preferente del Código il ante posiciones de esa ley local, lo que, como es notorio, no puede provocar una cuestión federal.
No resultando de autos, tampoco, que dicha ley local haya
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:6
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