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Fallos: 157:5 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ta, sobre devolución de una suma de dinero.

Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que establece que determinada suma de dinero ha sido extraida de un Banco por medios dolosos, consistentes en la exhibición por un tercero, de un poder fraguado, debidamente inscripto en el Registro de Mandatos, y que se pierde para el deudor, en cuenta corriente, quien está obligado a devolver aquella suma.

2" La ley 3594 es de carácter local y puede ser interpretada definitivamente por 10 wibynales locales cuando no ha sido tachada de inconstitucional o en relación a los códigos comunes.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1930.

Suprema Corte:

En esta causa seguida por Ibrahim Sarám contra el Banco Español del Río de la Plata, sobre devolución de una suma de dinero depositada por el primero en el referido Banco y que

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-5

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