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Fallos: 80:390 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| ha notificado la resolucion en que V. S. no hace lugar á la revocatoria pedida por el señor procurador fiscal, notando que no se ha hecho en ella pronunciamiento sobre las costas, y utribuyendo esa omision á un olvido motivado por el excesivo recargo de trabajo que pesa sobre el juzgado, vengo Á suplicar áV.S. sesirva adicionar lu resolucion indicada, declarando que las costas del incidente son á cargo del contrario», A lo que el juzgado proveyó :

«€ Buenos Aires, Agosto 7 de 1899.

« Autos y vistos: Entiéndase que al no haber condenado en costas á la parte contraria, ha sido en mérito de haber considerado que no existía razon bastante para imponerlas; debiendo en consecuencia, estarse ú lu resuelto al respecto. » Notificada de este último auto la parte de Marechal, con fecha 9 del mismo mes interpuso recurso de apelacion del auto en que se le negaba al procurador fiscal la regulacion que tenía solicitada, en cuanto no condenaba ú éste en las costas de dicho incidente; ú lo que el juzgado proveyó:

Buenos Aires, Agosto 11 de 1899.

« Autos y vistos: Habiendo usado esta parte del recurso que autoriza el artículo 232 de la ley nacional de procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del mismo, no ha lugar al recurso de apelación que zshora se interpone. » Es cuanto bay que informará V, E., ¿quien Dios guarde.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-390

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