Nación." Y aunque esa ley ha sido derogada por el Código Penal, constituye un valioso antecedente legislativo, en el sentido de que tanto la aprobación y el aplauso como la Crítica serena y mesurada respecto de la actuación de los funcionarios del gobierno, pueden constituir el objeto del derecho de reunión. Si e art. 230 del Código Penal reprime solamente las reuniones violatorias de la Constitución, es porque las otras, son lícitas. No repite el art. 25 de la ley de 1863 porque las leyes penales no hacen relación o definición de los actos correctos, sino de los prohibidos y reprimidos. Los otros están bajo el amparo del art. 19 de la Constitución. Sería una burla, decía Mr. Fox el año 1797.
reconocer al pueblo el derecho de aplaudir, de regocijarse y de reunirse cuando es feliz, y negarle ese mismo derecho para censuraro-deplorar las desgracias y sugerir el-remedio:
En el último caso la discusión de los agravios, supremo privilegio de los hombres libres, habría sido Cvartada y amenazada.
Que. admitido este derecho de reunión pacifica como uno de los que en un país de instituciones libres los poderes públicos no pueden dejar de reconocer y asegurar en el hecho, lleva consigo, no obstante, las limitaciones derivadas de la misma Constitución y de las condiciones de su ejercicio en cuanto éstas pueden llegar a comprometer el orden, la seguridad y la paz pública. "En el orden de las relaciones internas, ya de los partidos políticos entre sí, ya de los intereses comerciales o industriales, y en las últimas decadas en las relaciones de las clases trabajadoras con las personas o empresas que utilizan sus servicios, son también muy frecuentes y muy inquietantes las situaciones en que el ejercicio inmoderado de aquel derecho suele contribuir al aumento de desavenencias, de tirantez, de ruptura de relaciones ordinarias y por último de verdadera guerra interna con atentados personeles y con violencias y daños a la propiedad privada y a la pública." Durá, "El Derecho de Reunión", revista de ciencias políticas, pág. 294.
Que aunque el derecho de reunión se ha considerado a la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:92
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