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Fallos: 156:97 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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evitada la designación de un punto inconveniente. Omitida esta gestión por los recurrentes, no existe hase legal para fundar en el mero hecho de la falta de ofrecimiento de otro lugar de la vía pública, una declaración de inconstitucionalidad del edicto poicial.

En mérito de estas consideraciones, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, y subsistiendo el derecho de los recurrentes para indicar otro lugar de reunión exento de los inconvenientes que han determinado la denegación policial de referencia, se resuelve: que no procede en el caso la deelaratoria de inconstitucionalidad que se demanda. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretto. — R. Gvino LavarLe — ANTONIO SAGARNA.

Don E. Neumann contra «Inibal y Andrés Barraguirre, por cobro de pesos. Contienda de competencia.

Sumario: El Juez del lugar del domicilio especial constituido a las efectos del cumplimiento de la obligación de cuya ejecución se trata, es el competente para conocer del respectivo juicio. Arts. "101, 102 y 1197 del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-97

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