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Fallos: 156:95 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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conocer y que consistiría para todo hombre en reunirse con el fin de hacer un mecting en cualquier lugar abierto al público. Se afirma igualmente que se puede emplear para un mecting las plazas, las calles, los caminos de que todo individuo puede usar.

Esta es una afirmación falsa", y otro autor, Garret The Law of unisances, pág. 36, citado en el mismo decreto, expresa: Una solicitud hecha por personas que se proponen reunirse en un número ilimitado y en el tiempo que ellas quieren: permanecer en una vía pública en detrimento de otras que tienen iguales derechos, es por su naturaleza inconciliable con el derecho de libre tráfico y no tiene, al menos en cuanto hemos podido verificarlo, ninguna autoridad que lo sostenga." En' Francia, existe el derecho de reunión reglamentado por las leyes de 30 de Junio de 1881, modificada por la de 28 de Marzo de 1907, pero, las reuniones no pueden tener lugar sobre la vía pública, y los anotadores expresan, que tal legislación parece suficientemente liberal, y no limita el derecho de reunión sinó para quienes quieran abusar de él. Berthelemy, Droit Admministratif, pág. 281 y lo mismo Smein, pág. 581. Allí la libre discusión de la cosa pública es como la: libertad de la prensa.

Se deja reunir y decir, pero se impide y se previene el desorden y la violencia.

Que de acuerdo con la tradición administrativa argentina y con los dictados del decreto de 19 de Agosto de 1878, el uso de las calles y plazas públicas se encuentra autorizado y permitido por el art. 2", inciso 4° y art. 3', en cuanto ordena expresar en el aviso previo "si la reunión se disolverá o nó en el punto en que tendrá lugar o si recorrerá y en qué forma las calles, designando cuál será su itinerario." Pero de que el uso de la vía pública esté autorizado para las reuniones no se infiere la falta de atribuciones de la autoridad policial para modificar el itinerario o cambiar el lugar propuesto. El mismo orden de consideraciones que han inspirado a la doctrina y a la legislación para independizar el derecho de reunión del uso de la vía pública, justi

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-95

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