NOTAS
Con fecha dos de Octubre de mil novecientos veintinueve fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Juan Salomón Rallip a sufrir la pena de veinte años de prisión, en vez de la de veinte años de reclusión, accesorias legales y costas que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio, abuso de armas y lesiones, perpetrado en las personas de Selim Assin y Javid Assin, respectivamente, el día 26 de Septiembre de 1926, en el parage denominado "Boquete de Nahuelpen", Departamento de Esquel, jurisdicción del expresado territorio. 
En la demanda instaurada por don Mario Manuel Carrera contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de un mil novecientos setenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos moneda nacional, cobrada indebidamente y pagada bajo s protesta, en concepto de impuesto a la trasmisión gratuita de hienes, con más los intereses desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio, la Corte Suprema en dos de Octubre de mil novecientos veintinueve, dados los términos en que el representante de la demandada contestó la demanda, reconociendo el derecho del actor y su aceptación por parte de éste falló la causa declarando que la Provincia de Buenos Aires debía devolver en el plazo de diez días la suma reclamada con sus intereses desde la notificación de la "demanda, ordenando que las costas se abonasen en el orden causado atenta la forma en que quedó trabada la litis.
En cuatro del mismo por los fundamentos del dictámen del a y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:74 
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