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Fallos: 156:77 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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mínguez y otro contra don Juan Ragni, sobre desalojo, en ra- :

zón de que como lo hacía notar el Procurador General, si bien era verdad que el demandado en la audiencia celebrada opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción invocando el fuero federal ratione personae, atenta la distinta vecindad con la actora, no era menos cierto que al efectuar una nueva consignación de alquileres por la misma propiedad que se le pedía el desalojo, en la causa que seguía contra Osvaldo Risso Peuser o el que resultara propietario de la finca de referencia, prorrogó la jurisdicción de los tribunales locales para conocer en las causas en que por consignación y desahucio se habían iniciado en Bahía Blanca, toda vez que se trataba de demandas dependientes la una de la otra que forman parte de una misma causa por la ejecución de un mismo contrato de locación.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Enrique B. Ramos, en la causa seguida en su contra, por el supuesto delito de desacato, por aparecer de la propia exposición del recurrente que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado, en el caso, a declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto para ante la misma, es decir, cuestiones regidas por una ley procesal, ajenas, por consiguiente, al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley N° 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Nicolás Searinci en autos con don Charles Harper, sobre desalojamientot, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución del Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital, motivo del recurso, se limitaba a declarar bien denegados los deducidos para ante él, es decir, decidia cuestiones regidas por la ley procesal local, extrañas, por consiguiente, al remedio federal. Art. 14 de la ley N' 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-77

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