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Fallos: 156:76 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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es decir, puntos regidos por la ley procesal que no pueden dar margen al recurso extraordinario de puro derecho federal. Artículo 14 de la ley N° 48.

En siete del mismo de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por Héctor N. Pirovano en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley 11.317, por aparecer de los autos venidos por vía de informe que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado a declarar mal concedido el recurso de apelación, interpuesto para ante la misma, es decir, cuestiones regidas por la ley procesal, extrañas, por consiguiente, al remedio federal. ( Art. 14, ley 48).

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General no se hizo lugar a la queja deducida por don Santiago Tinircllo y Ana S. de Tinirello, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la sentencia recurrida de la Cámara Federal de la Capital, se había limitado a decidir la cuestión en litigio analizando e interpretando puntos de hecho y prueba, como era el de saber si el empleado ferroviario víctima del accidente, se encontraba en dicho momento en servicio y en su caso, si debía o no encontrarse en la máquina que volcó o en el lugar destinado a los pasajeros, extraños al recurso intentado de puro derecho federal como lo disponen el art. 14 de la ley N" 48 y la constante jurisprudencia del tribunal.

En nueve del mismo no se hizo lugar al recurso extraordinario- deducido por doña Emma Libertad Pedrini de Risso Do

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-76

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