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Fallos: 156:351 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Señores Benvenuto y Cía. contra la Provincia de San Juan, sobre cobro de pesos. Incidente sobre liquidación.

Sumario: El tipo de interés cuando se refiere al que cobra el Banco de la Nación, debe considerarse en relación al que dicho establecimiento cobra en sus operaciones ordinarias de descuento y no a otro alguno especial y más oneroso que se fija por razones circunstanciales.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1930.

Y Vistos:

Para resolver la incidencia planteada por la provincia respecto de la liquidación de fs. 61, y Considerando :

Que el tipo de interés, cuando se refiere al que cobra el Banco de la Nación, debe considerarse en relación al que dicho establecimiento cobra en sus operaciones ordinarias de descuento y no a otro alguno especial y más oneroso que se fija por razones circunstanciales. Esta es la práctica general en los negocios y, en caso de duda, entre la aplicación de distintos tipos de interés, debe estarse al que fuera más favorable al deudor, en — virtud de principios de derecho y equidad que así lo enseñan.

Que respecto de los honorarios y gastos abonados por diligenciamientos de exhortos comunes, incluidos en una partida de la liquidación de autos, redúcese a treinta pesos la suma que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-351

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