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Fallos: 156:352 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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a la ejecutada corresponde pagar por aquel concepto y por cada exhorto diligenciado, en atención a que dicho gastó es indispensable para la ejecución.

Por esto, refórmese por secretaría la liquidación impugnada con arreglo a lo expuesto y teniéndose en cuenta, además, la conformidad parcial manifestada por el ejecutante. Hágase saher y repóngase el papel.

. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto REPETTO. — R. Grivo LAvarte — ANTONIO SAGARNA.

Don Joaquin Comas (sus herederos) contra la Provincia de Corrientes, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.

Sumario: 1 De acuerdo con el art. 3282 del Código Civil y sus concordantes, la sucesión o el derecho hereditario se abre tanto en las sucesiones legítimas como testamentarias desde la muerte del autor de la sucesión o por la presurrión de muerte en los casos previstos por la ley. La muerte, la apertura y la trasmisión de la herencia se causan en el mismo instante. No hay, entre ellas, el menor intervalo de tiempo: son indivisibles (nota al art. 3282).

2 Con arreglo a los principios establecidos en los artículos 3282 y su nota y 334 del Código Civil, obligatorios en materia sucesoria para toda la República (art. 67, inciso 11 y 31 de la Constitución Nacional), no cabe la posibilidad de separar y aislar al acto de la trasmisión sucesoria de la adquisición de la herencia, como lo pretende el representante ts de la demandada, pues una y otra son simultáneas y se pro

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-352

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