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Fallos: 156:349 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que de los antecedentes enviados a esta Corte resulta que por ante el Juez expresado tramita el juicio de la referencia, en el cual se exhortó al Juez de Paz Letrado de Río Cuarto, rogándole "se sirva disponer lo necesario para que se transfiera a la orden de este Juzgado y como perteneciente al juicia en que me dirijo, el importe percibido del remate efectuado en la ejecución que sigue D. Edmundo O. Arias contra el señor Ezequiel Fernández, que tramita por ese Juzgado, secretaria del doctor Alejandro 1. Rodríguez." El fundamento de aquel exhorto es la sentencia mandando llevar adelante la ejecución, dictada por el Juez exhortante en los autos sobre prenda agraria, sostenido, más tarde, durante el curso de esta cuestión, por auto de fs. 40, en atención a la naturaleza del privilegio que entraña para el acreedor la garantía de la prenda agraria, de acuerdo con el texto de la ley respectiva N" 9644, arts. 6, 18 y 22 y la doctrina que los informa.

Que el Juez exhortado dió curso al exhorto, aceptando los fundamentos del exhortante, pero el Tribunal Superior local revocó la resolución respectiva, aduciendo como razón fundamental "que en el presente caso una demanda ejecutiva ha sido promovida y resuelta por los jueces de Córdoba, rematándose el mismo bien mueble gravado con prenda agraria en favor de un acreedor de Buenos Aires y que cualesquiera que sea en consecuencia el derecho que haya correspondido o corresponda al acreedor de Buenos Aires, la ejecución seguida es acto propio y privativo de la jurisdicción de la justicia local." Que trabada, en la forma transcripta, la cuestión de competencia, corresponde la decisión del caso a la jurisdicción de esta Corte de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la ley 4055.

Que la ley de prenda agraria tiene efecto en todo el territorio de la Nación por hallarse incorporada, expresamente, al Código de Comercio.

Que su art. 18 dispone que la acción correspondiente se iniciará ante el Juez de Comercio del lugar convenido para el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-349

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