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Fallos: 156:346 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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autos "Arias Edmundo O. contra Ezequiel Fernández, embargo preventivo." Es por lo expuesto y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal y lo dispuesto por el art. 914 del C. de P. C., que resuelvo: Desestimar la oposición deducida, debiendo efectuarse la transferencia en los términos solicitados en el exhorto de fs. 1.

Transcribase y hágase saber. — M. Pérez Videla, — Ante mi:

Alejandro 1. Rodríguez.


AUTO DE JUEZ DE COMERCIO
Euenos Aires, Junio 22 de 1929.

Y Vistos: Por evacuada la vista conferida a fs. 37 vta. y Considerando :

La Ley de Prenda Agraria es de una naturaleza especial y tiende a asegurar en lo posible los derechos del acreedor, estahleciendo para ello un procedimiento eminentemente sumario, señalando la jurisdicción correspondiente y determinando el alcance del privilegio que erea en favor del acreedor. Es así que de la letra de los arts. 18 y 22 de ella y de la doctrina que los informa, resulta en forma indubitable que el juicio debe finiquitarse ante el mismo juez donde se inició, sin que obste a ello la muerte o el concurso del deudor, pues en este caso especial no existe el fuero de atracción de los juicios universales.

Luego, es evidente que la ejecución de un crédito cualquiera, que sea de los expresamente indicados en el art. 6° de la ley, y como es el presente juicio, aparece prima facie como quirografario, no puede enervar la acción del acreedor prendario ni impedir el cumplimiento de la sentencia recaída, porque de no ser asi se desvirtuaría en absoluto el fin perseguido por la ley y que motivó su sanción.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-346

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