Es por ello ajustada a derecho, la insistencia en ese sentido del Juez de Comercio de la Capital de la Nación para que el Juez de Paz Letrado de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, transfiera a la orden del primero, que conoce en la ejecución de una prenda agraria que sigue la General Motors Argentina Sociedad Anónima contra Ezequiel Fernández, la suma de dinero necesaria a cubrir el crédito reclamado y que ha sido obtenida en la venta judicial del objeto prendado, decretada por el Juez de Río Cuarto en una ejecución seguida contra el deudor Fernández por don Edmundo O. Arias, sobre cobro de pesos.
Es en tal sentido que creo debe dirimirse la presente contienda de competencia trabada entre los nombrados magistrados con motivo del referido pedido formulado por el Juez de Comercio de la Capital. a cuyo cumplimiento se ha opuesto el de Río Cuarto.
Tal decisión compete a V. E. en ejercicio de la facultad conicrida por el art. 9 de la ley 4055 y pido, por lo expuesto, se resuelva la cuestión en favor de la competencia del expresado Juez de Comercio. ° Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 19 de 1930.
Autos y Vistos:
La cuestión de competencia, derivada de la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba a dar cumplimiento al exhorto del Juez de Comercio de esta Capital, Dr. Rawson, expedido en el juicio seguido por la General Motors Argentina Sociedad Anónima, contra Ezequiel Fernández sobre prenda agraria, y Considerando :
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-348¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
