último término, "que las partes se han sometido expresamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal." 3" Que estos conceptos sirven de base para apreciar la oposición articulada. Si solo tienen prelación los créditos en las condiciones que la ley de prenda agraria estatuye, es dable concluir por razones de ordenamiento procesal y lógico que es el juez que entiende en una ejecución de esa indole quien debe y está más habilitado para deslindar las situaciones preferentes que se le presenten. La contienda que al respecto surja, no podrá encausarse dentro de un marco normal y eficiente, sino ante el juez que entiende en el juicio principal, en este caso el de prenda agraria, especial y privilegiada, De otra manera, llegariase a desvirtuar por procedimientos análogos al caso que motiva este análisis, el trámite sumario arbitrado por la citada ley y los principios en que ella se informa.
4" Que, por otra parte, el art. 140 del C. de P. C. de esta provincia, sólo admite la oposición al diligenciamiento de exhortos procedentes de otras provincias en los casos en que se impliquen una invasión de jurisdicción. El oponente no hace valer tal fundamento a argúir que el dinero cuya transferencia se requiere "no pertenece al señor Fernández, porque ya ha pasado al patrimonio del actor", argumento erróneo, pues la transformación de la cosa en dinero en nada ha podido cambiar el titular de la misma ni importar una transmutación de derechos. Asimismo. la hipótesis que plantea no tiene la consistencia de una argumentación efectiva, debiendo, por lo demás, dilucidarse en la forma establecida en el considerando anterior.
5° Que si es equitativo que cargue el acreedor prendario con los gastos del remate, no parece tal aplicar el mismo criterio a los gastos causídicos de otro orden, como los que el oponente ha efectuado en el juicio por él iniciado. Los primeros han sido deducidos del producido del remate, como consta a fs. 17 de los
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:345
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