General Motor Argentina, Sociedad Anónima, contra don Esequiel Fernández, sobre prenda agraria.
Sumario: 1° La ley de prenda agraria tiene efecto en todo el territorio de la Nación por hallarse incorparada expresamente al Código de Comercio.
2 El crédita prendario por la naturaleza especial del privilegio de que goza no admite tercerías de dominio, ni de mejor derecho, sobre los bienes afectados, con excepción de lo previsto en el art. 6°, no pudiéndose suspender la acción ejecutiva, por quiebra, muerte o incapacidad del deudor prendario.
3" Requerido un juez de Provincia por uno de la Capital Federal, ante quien se sigue un juicio sobre prenda agraria para que se' transfiera a la orden de éste y como perteneciente al referido juicio, el importe percibido del remate efectuado del bien prendado, corresponde que aquel juez —dé cumplimiento al exhorto librado a tal efecto.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DE JUEZ DE PAZ
Río Cuarto, Septiembre 27 de 1928.
Y Vista: La oposición interpuesta por el señor Edmundo O. Arias, en el exhorto venido de la Capital Federal, solicitándose la transferencia a la orden del señor Juez en lo Comercial, Dr. Adolfo Rawson, el importe percibido en el remate efectuado en la ejecución seguida ante este tribunal por don Edmundo O.
Arias contra don Ezequiel Fernández.
Y Considerando:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:343
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