En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la .
cia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciór ° ta, que condenó a Manuel Montecino a sufrir veinte anos sión, accesorias legales y costas, en vez de la de veinticinco an.
de la misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Elias Cucich o Cuchich y lesiones a Bartolo Peña, el día 31 de Agosto de 1924, en el parage denominado Cubanea, jurisdicción del expresado territorio.
Con fecha treinta se declaró improcedente el recurso deducido por don Jorge Pedro Saleme contra don Salvador Elias, sobre desalojamiento, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y én razón de que la cuestión debatida aparecia resuelta interpretándose para ello cláusulas de un contrato de locación, es decir, puntos regidos por el derecho común, que no pueden ser revisados por la Corte Suprema en virtud de lo que determina el art. 15 de la ley N° 48,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:304
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