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Fallos: 156:305 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Manuel Alberto Durañona y otros contra la Provincia de Buenos dlires, sobre inconstitucionalidad de impuesto a la herencia.

Sumario: 1 Estando fuera de la protesta la cuestión consistente en deducir la tasa del monto de cada hijuela computando en el valor de ésta no sólo el de los bienes situados dentro de la provincia, sinó también el de los que se encuentren en otras jurisdicciones y tratándose de una causa en que procede sobre lo fundamental la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de la materia, no podría ésta decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad de la interpretación atribuida a la ley por la Dirección de Escuelas, pues esta cuestión está librada por completo a los funcionarios de la justicia local.

2" Habiéndose sostenido que la interpretación dada en el caso a la ley local de impuesto a las herencias es contraria al Código Civil, existe por eso mismo una cuestión de especie constitucional de competencia de la Corte Suprema, desde que afectara los principios consignados en los artículos 67, inciso 11, 108 y 31 de la ley fundamental.

3" La partición por estirpe es la que da una parte igual —a cada rama para que la subdivida entre sus miembros con igualdad. La partición por cabezas o por personas es la que atribuye a cada heredero una proporción viril o igual (nota al art. 3494 del Código Civil).

4° La división por estirpes no produce el efecto de hacer responsables a los herederos comprendidos en ellas de las cargas y deudas en proporción del valor de los bienes de la estirpe, sino únicamente en proporción de la parte que a cada uno de ellos le corresponda en la herencia. Artículos 3490, 3496 y 3498 del mismo Código.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-305

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