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Fallos: 156:303 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha se declaró improcedente el recurso deducido por el Procurador Fiscal contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que absuelve a Zacarías Heredia de la infracción al artículo 16 de la ley N" 4707, por la que se le procesa, en razón de haberse resuelto la causa apreciándose para ello una circunstancia de hecho y prueba, como es la relativa a saber si hubo o no causa justificada en la demora para presentar a las filas, lo que es ajeno al recurso extraordinario del art. 14 de 1 ley 48.

Con fecha veintitrés y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declaró improcedente la queja deducida por doña Matilde Alvarez de Toledo de Diaz Vélez en autos con don Cándido Fernández, sobre desalojamiento, en razón de que, aparte de que la apelación deducida para ante la Corte Suprema, carecía de los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, la sentencia recurrida en virtud de la cual y por aplicación de preceptos legales de orden procesal, declaró bien denegada la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez de Paz, dado su carácter es irrecurrible; como es notorio, para ante el tribunal, por la vía extraordinaria de apelación elegida y, además, porque la sentencia definitiva del Juez de Paz había quedado ejecutoriada por no haber sido recurrida en tiempo hábil.

Con fecha veintitrés fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó a Daniel Quezada a sufrir doce años de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de diez y seis años de la misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Antonio Millaqueo, el día 23 de Agosto de 1928, en el Departamento General Roka, jurisdicción del expresado territorio.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-303

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