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Fallos: 156:287 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Dor Claro Ramón Cidez contra doña Elvira KR. de Arrujo, por cobro de pesos. Incidente sobre cobro de honorarios.

Simario: 1 El artículo 62 del Apéndice del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Capital no es contrario alart. 1109 del Código Civil.

2° Para la procedencia del recurso extraordinario no basta citar las disposiciones que se dicen violadas, sino que es indispensable demostrar que ellas tienen relación directa € inmediata con la cuestión que se ventila. (Art. 15 de la ley 48).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1929.

Suprema Corte:

Se discute en esta causa si quien ha ganado con costas un incidente judicial tiene o no derecho a que, como parte de dichas costas, se le fije una suma por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en razón de haber tenido a su cargo su propia defensa, sin la intervención de representante 0 letrado alguno.

Y se sostiene por el interesado que su derecho emana de disposiciones expresas del Código Civil que aparecen vulneradas por preceptos locales de carácter procesal vigentes en los tribunales también locales de la Capital de la Nación.

Desestimada en definitiva la peticion, se ha interpuesto y ha sido acordado para ante V. E. el recurso extraordinario establecido por el art. 14 de la ley 48.

Procede dicha apelación, en mi opinión, toda vez que se ha

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-287

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