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Fallos: 156:286 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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autos en ocasión "e las recusaciones o excusaciones de los doctores Ferreyra, Deltrán, Agiero, Casas, Posse, González y Deheza.

Que no existe disposición alguna legal ni reglamentaria que faculte a las Cámaras Federalesa producir pronunciamiento sin la intervención de todos sus miembros, aún cuando la mayoría de dos, con el quórum de tres, sea suficiente para resolver. Por el contrario, el art. 5 del Reglamento de la Cámara Federal de Córdoba, aprobado por esta Corte con fecha 13 de Mayo de 1902, dispone expresamente, que aquel Tribunal "no podrá expedir sentencia ni anto alguno que no sea de simple sustanciación, sin la asistencia de todos sus miembros." Que la circunstancia de negarse injustificadamente a subscribir el fallo, uno de los jueces, no bonificaria la sentencia emitida por dos, y en tal situación correspondería dejar en el expediente constancia de la negativa, y de sus fundamentos, para fijar las responsabilidades ulteriores, lo que no ha ocurrido en el sub judice, Que a mayor abundamiento procede asimismo establecer que el Tribunal que debía fallar la causa se constituyó por los doctores Fierro, Escalera y Pizarro, para pronunciarse previamente sobre las excusaciones de los doctores Agúero, Casas y Deheza, habiéndose pronunciado los doctores Fierro y Pizarro sobre el fondo del asunto, sin hacerlo sobre la cuestión previa És. 273 y fs. 283 vía.) Que de acuerdo con lo expuesto, y a mérito de los antecedentes relacionados, que demuestran en términos evidentes haberse omitido formalidades substanciales en el pronunciamiento aludido, lo que determina su inexistencia como fallo de la Cámara « que, vuelvan estos autos a su procedencia a fin de que, eliminados los jueces impedidos, proceda a constituirse el Tribunal con las formalidades de ley y dicte sentencia con arreglo a derecho. Notifíquese, debiendo reponerse el papel ante el Tribunal de origen.

. FiGreros ALCORTA, — KR. Gripo e VALLE. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-286

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