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Fallos: 156:244 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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han usado del derecho que les confieren los arts.-558 y 378 de las Ordenanzas de Aduana antes del 31 de Julio de 1925, hallándose demostrado también, en forma auténtica, la manifestación de su desestimiento para seguir cargando por cuenta del holeto de 18 de Julio.

Que es, efectivamente, cierto, de acuerdo con el art. 3" de la ley N° 11,274 (reproducción del art. 3" de la ley 10.349) que las Aduanas deben liquidar los derechos de exportación con arreglo al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el respectivo boleto de embarque, aforo que se determina mensual mente conforme a lo estatuido en el art. 2° de la misma ley, pero, tambien lo es que al susodicho art. 3" evidentemente se refiere a boletos de embarque que no hayan quedado sin efecto por voluntad del cargador en ejercicio de un legítimo derecho. Igual razonamiento corresponde apliczr al decreto del Ministerio de Hacienda que ordena cumplir los boletos de embarque en el orden cronológico según el cual fueron expedidos. Fallos: tomo 139 pág. 418 . El art. 6" de la ley 11.274 declara expresamente en vigor todas las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana en lo que concierne al procedimiento y las penalidades establecidas en las mismas, sin excluir por cierto las referentes al desistimiento parcial de los holetos de embarque.

Que, si pues, la Sociedad actora usaba de su derecho al dejar sin efecto los permisos de embarque pedidos por ella en el mes de Julio, es forzosa la consecuencia de que también y por necesaria implicancia podia henefciarse con el menor arancel señalado para el mes de Agosto. Y es otro corolario el de que no ha sido perjudicado legalmente el fisco. Este no tenía derechos adquiridos sobre los impuestos de exportación conforme al aforo del mes de Julio por cuanto el precepto del art. 3° de la ley 11.274 que los hace nacer, presupone, como se ha dicho, la subsistencia de los permisos de emarque con relación a ese mes.

Fallos: tomo 139, pág. +18.

En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de 1

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-244

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