Considerando :
Que el ciudadano don Armando Dodero ha sostenido la excepción del servicio militar, fundado en la interpretación que atribuye al art. 63, inciso b) de la ley N° 4707, en razón de ser hijo de madre abandonada. El señor Fiscal de 1° Instancia ha mantenido a su turno la tesis de que la letra del artículo no comprende ese caso entre los que taxativamente enumera.
Que si bien la sentencia de la Cámara Federal ha decidido el punto en favor dela exención sostenida por el conscripto, ha rechazado también la inteligencia atribuida al inciso b), del artículo 63 por el Ministerio Fiscal, desde que intervino en la causa sosteniendo el derecho de hacer efectiva la obligación del servicio militar impuesta por la Constitución en defensa de ésta y de la patria cuya representación ejercita, a todos los ciudadanos que no se encuentren expresamente exceptuados.
Inciso 3, art. 14, ley 48).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso.
Y Considerando, en cuanto a la cuestión federal, por ser innecesaria mayor substanciación :
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que el inciso b) del art. 63 de la ley 4707 debe ser interpretado en forma restrictiva y que sólo comprende, por consiguiente, al hijo legítimo o natural de madre viuda, sin que la exención pueda extenderse por analogía a otras situaciones como es la de la madre abandonada por el esposo.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con transcripción de la presente y del dictámen del señor Procurador General.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
1) En la misma causa se dictó idéntica resolución en los autos "Chavarri, Juan José, excepción militar."
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-236
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos