Aduana de la Capital ha tenido derecho para cobrar la suma cuya devolución persigue en este juicio la sociedad actora.
3" Que el art. 558 de las Ordenanzas de Aduana establece que "no es indispensable que el cargador embarque toda la cantidad pedida; puede dejar sin embarcar parte de ella, y el Resguardo devolverá el permiso con las notas puestas cuando el cargador declara haber cumplido su carga" y el 578 dispone que "cuando el boleto esté cumplido en su totalidad o el cargador declare no querer embarcar más por cuenta de ese boleto, el Resguardo se lo devolverá bajo recibo, después de hacer los asientos necesarios en sus libros, para que ocurra a la Aduana a abonar los derechos correspondientes." Quiere decir, entonces, que la ley admite expresamente que el cargador pueda dejar de cargar parte de la mercadería cuyo despacho ha solkitado, sin que sea necesario que exista una causa justificada ni una disposición que lo autorice, ya que ello no está establecido en ninguna disposición legal; y por consiguiente, al solicitar un nuevo despacho, para lo que se encuentra legalmente habilitado, es evidente que la Aduana debe liquidar los derechos de exportación de ese nuevo permiso con arreglo al aforo vigente en la fecha en que se extiende el respectivo boleto de embarque o permiso de depósito, como lo dispon el art. 3 de la ley 11.274.
En consécuencia, es indudable que el pago verificado por la actora ha sido hecho sin causa, correspondiendo su repetición conforme a lo preceptuado en el art. 792 del Código Civil.
Para fundar la presente resolución cabe tener presente, además, lo resuelto por el suscripto en los juicios análogos seguidos por Angel Moreira y Sociedad Anónima Financiera y Comercial Fuhrmann contra la Nación, cuyas sentencias de. fecha 30 de Junio de 1927 fueron confirmadas por la Cámara Federal en Octubre 10 de 1927 y por la Corte Suprema de Justicia en Octubre 10 de 1928.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:240
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