curador Fiscal, no obstante lo pedido por el señor Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces, se declara que el ciudadano de la clase de 1908, Distrito Militar N° 3, matricula individual número 334.299 Armando Dodero, no se encuentra comprendido dentro de los términos del art. 63, inciso b) de la ley N" 4707, Notifíquese y devuélvase la libreta de enrolamiento acompañada y repuesto el sellado, archivese. , Eduardo Sarmiento.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1929.
Suprema Corte:
La procedencia del recurso extraordinario de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Cámara, así como también el fondo del asunto, ha sido resuelto ya por V. E. en el caso análogo de Héctor Manaut, fallado con fecha 26 de Septiembre de 1928 ( tomo 152 pág. 342 ). declarando que los casos de excepción del servicio militar deben limitarse a los expresamente señalados en la ley y, entre éstos, no está el que motiva las presentes actuaciones.
En consecuencia, opino que corresponde declarar mal denegada la apelación interpuesta y revocar la sentencia apelada de fs. 16, en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ()
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1929.
Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y denegado contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos "Dodero, Armando, excepción militar", y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:235
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