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Fallos: 156:233 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Diciembre 16 de 1929.

Vistos :

Considerando :

Que don Marcos Bigelich demandó a la empresa del Ferrocarril Central Argentino por devolución de fletes, cuyo importe se fija en la suma de mil pesos moneda nacional, ante el Juzgado de Paz de Bartolomé Mitre.

Que la demandada, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción con fundamento en el art. 1° de la ley 927, en razón del monto de la suma demandada, invocándose la jurisdicción federal.

Que la excepción fué definitivamente denegada por auto de fs. 100, circunstancia que hace viable el recurso extraordinario interpuesto.

Que esta Corte ha resuelto expresamente que la suma fijada como límite a la Justicia de Paz en caso de concurrencia de jurisdicciones, es la de quinientos pesos moneda nacional, considerando, sin duda, que las leyes deben referirse a la moneda corriente. (Fallos: tomo 92 pág. 175 , entre otros).

Que no habiéndose desconocido en el fallo traido en recurso la distinta vecindad alegada por la demandada, corresponde declarar por este mérito y con arreglo a los arts. 100 de la Constitución y 2", inciso 2" de la ley 48, que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal.

Por esto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo expuesto en el escrito de fs. 107, se revoca la sentencia de fs. 100. Notifíquese y devuélvanse previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Reretto. — R. Guino LAVALLE — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-233

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