Y Considerando:
Que como se infiere del documento de fs. 1, la suma adeudada al Fisco por don José López, procede de diferencias de derechos aduaneros correspondientes a mercaderías introducidas por los manifiestos aduaneros números 224, 223 de 1910 y 2553 de 1911 con más del 54 por reposición de fojas.
Que, de acuerdo con la última parte del art. 433 de las Ordenanzas de Aduana, todo género de reclamaciones de la Aduana contra un comerciante y vice-versa, que no tenga un término especial fijado por las Ordenanzas de Aduana, no podrá formularse pasados diez años contados desde la entrada del buque a que se refiere el reclamo y desde su salida si se tratase de derecho de exportación. (Art. 433, última parte).
Que en el caso de este juicio las sumas reclamadas corresponden a entradas o despachos de mercaderías anteriores al año 1912 y como la demanda ha sido deducida el 17 de Noviembre de 1922, es evidente que la prescripción se ha producido.
En su mérito se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretto. — R. Guino LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
Don Marcos Bigelich contra el Ferrocarril Central Argentino, por devolución de fletes: sobre competencia.
Sumario: La suma fijada como límite a la Justicia de Paz en caso de concurrencia de jurisdicción, es la de quinientos pesos moneda nacional, y no habiéndose desconocido en el
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:231
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