Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:229 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Fisco Nacional contra José López, sobre cobro de pesos. Excepciones de nulidad de título y prescripción.

Sumario: Todo género de reclamaciones de la Aduana contra un comerciante y vice-versa, que no tenga un término especial fijado por ellas, no podrá formularse pasados diez años contados desde la entrada del buque a que se refiere el reclamo y desde su salida si se tratase de derecho de exportación.

Art. 433, última parte, de las Ordenanzas de Aduana).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1928.

Y Vistos: Para resolver las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas a fs. 21.

Y Considerando:

1° En cuanto a la inhabilidad de título debe tenerse presente que la constante jurisprudencia ha establecido que, para ser procedente, debe fundarse en que el título que sirve de base a la ejecución no está comprendida entre los enumerados en la ley.

La resolución de la Contaduría General de la Nación corriente a fs. 7 es un instrumento público que trae aparejada ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 465 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio de lo federal.

Es, por lo tanto, improcedente la inhabilidad de título.

2" Respecto a la prescripción alegada, se ejecuta $ 109.683 con veinte centavos moneda nacional en concepto de derechos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos