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Fallos: 156:228 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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los nietos Pacheco pagó menos impuesto que las otras ramas correspondientes a los tíos y tías, concurrentes también a la sucesión, no produce la desigualdad legal porque las circunstancias son diferentes. La desigualdad en el caso nace efectivamente del hecho de ser varios los nietos Pacheco, quienes debido a esa circunstancia reciben como herencia una hijuela menor. Bastaríia para demostrarlo la consideración de que si en lugar de ser seis aquellos nietos, fuera uno solo, pagaría lo mismo que sus tios y tias.

Que la Dirección de Escuelas al proceder de otro modo ha alterado disposiciones del Código Civil, atribuyéndole a la representación un efecto que no sólo aquél desconoce, sino que expresamente repudia en el recordado art. 3490, violando por consiguiente los arts. 31, 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional, Que en estas condiciones y atenta la conformidad prestada por el representante de la Provincia de Buenos Aires respecto de las sumas procedentes de la aplicación del art. 39, inc. 7" de la ley de sellos, corresponde hacer lugar a la restitución de la suma reclamada en la demanda.

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y Asesor de Menores, y reproduciendo las consideraciones concordantes del escrito de fs. 29, se declara que la Provincia de Buenos Aires debe restituir a los actores, en el término de diez días, la suma de diez y seis mil seiscientos treinta y seis pesos con veinte y seis centavos moneda nacional con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el día de la notificación de la demanda. Sin costas por me- —, diar reconocimiento respecto de una parte de la suma reclamada y haber dado la otra lugar a una cuestión de derecho. Notifiquese y archivese previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO RerErro. — R. Guipo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-228

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