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Fallos: 156:212 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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212 , PALLOS DE LA CORTE SUPREMA - .

Que argitidas como inconstitucionales las leyes 759 y S10, N procede desde luego establecer que a este respecto el presente litigio guarda completa analogía por la materia que lo constituye, por las cuestiones que en él se plantean y los antecedentes que le dan origen con las diversas causas resueltas por esta Corte en juícios seguidos contra la misma Provincia demandada, por restitución de sumas de dinero provenientes de los mismos impuestos, declarados inconstitucionales en aquellos casos por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidas atenta su pertinente aplicación al sub » judice, (Fallos: tomo 149 pág. 77 ; tomo 151, págs. 260 y 392 y los alfí citados).

Que el representante de la Provincia manifiesta al contestar la demanda que en cuanto a las sumas pagadas y a las protestas, espera la prueba de la parte actofa para pronunciarse al respecto en el alegato, oportunidad en la que formula la observación de que no se ha producido la prueha correspondiente. No es, pues, posible deducir de esta actitud, como lo pretenden los actores, que la demandada haya aceptado explicita o implicitamente los hechos, ni que haya omitido negarlos oportunamente, Que según queda establecido, del exámen de la prueba de autos resulta comprobado que se han hecho los pagos por las sumas que se demandan y que la misma demandada no desconoce sino cn mínima parte (alegato de fs. 144 vta.); pero respecto de las protestas que se dicen presentadas para impugnar dichos pagos, no aparecen comproladas en su totalidad, sino sólo las que acreditan los documentos de £s. 110, 112 y 115 por la suma total de cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos, ochenta y seis centavos nacionales, comprobantes que deben teuerse por auténticos en mérito de lo que resulta de la documentación comprobatoria que obra de fs. 85 a 92 inclusive y la referencia que consigna al respecto la pericia de fs. 131, Las protestas correspondientes a las demás cantidades que enumera la demantla, no han sido presentadas y la representación de la parte — —]]—]——]]] E l];o z—]]——]—————;]————

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-212

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