DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 Laforgia, ocasionadas al chocar un automóvil que dirigía el primero contra un carro que conducía el segundo, ha sido elevado a V. E. para que continúe su tramitación, en razón de ser el im putado Agregado Comercial de la Legación del Paraguay en esta República y corresponder el juzgamiento de dicho diplomático a esta Corte Suprema, según lo disponen los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 17, inciso 3" de la ley 48, Pero de las actuaciones acompañadas, no resulta que el sefor Ministro Plenipotenciario del Paraguay, con la autorización o sin ella de su gobierno, haya hecho renuncia del privilegio de exención de la jurisdicción de los tribunales argentinos que ampara al referido Agregado Comercial de la Legación.
En tal virtud, esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer y decidir en la presente causa.
He tenido oportunidad de expresar a V. E, con mayor amplitud, mi opinión al respecto, en el dictámen expedido en la causa que se registra en el tomo 148 pág. 208 , a cuyas conclusiones esta Corte tuvo a hien adherir.
Doy por reproducido dicho dictámen pidiendo a V. E. en consecuencia, que, previa remisión de estas actuaciones en copia legalizada al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que hubiere lugar, se reserven las mismas sin más trámite.
Horacio R. Larrcta, FALLO DE LA CORTE SUFREMA Buenos' Aires, Diciembre 11 de 1929.
Atentos los fundamentos y consideraciones del precedente dictámen del señor Procurador General ,nsí como de los antecedentes de jurisprudencia y de doctrina allí citados, se resuelve:
Declarar que en las condiciones del caso, expresadas en el dictámen de referencia, esto es, sin haber mediado el sometimiento
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:217
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